Corporación Municipal
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COMPROMÍS PER BENASSAL
Equipo Humano
Estos son los trabajadores públicos que están al servicio de todos los vecinos:
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Servicios Sociales de la Mancomunidad
Personal Externo
Heráldica
El actual escudo de Benassal es el resultado del paso del tiempo. El primer escudo que se conoce data de 1677 y aparece a la portada de la iglesia de la Asunción de la Virgen María. Este muestra solo una puerta con dos torres que la flanquean. Se desconocen cuáles eran sus colores exactos, pero se supone que ambas torres serían plateadas, de color rojo o gules, puesto que el color de la roca local es cobrizo.
Posteriormente, el 29 de mayo de 1709, en el contexto de la Guerra de Sucesión en la Corona Española, el rey Felipe V concedió a la villa el título de “Fidelísima” y el privilegio de hacer uso de la flor de lis por su fidelidad a la alcurnia borbónica, que utiliza este símbolo como identidad.
El 29 de octubre de 1760, el rey Carlos III confirmaría de nuevo estos privilegios. A continuación, se reproduce el texto de dicha ratificación, con cierta adaptación a la grafía actual:
“Don Carlos, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra firme del Mar Océano; archiduque de Austria; duque de Borgoña, de Brabante y Milán, Conde de Habsburgo, de Flandes, Tirol y Barcelona; señor de Vizcaya y de Molina, etc.
Por cuanto por decreto señalado de la real mano de mi amado padre el señor rey don Felipe Quinto (que esté en gloria) de veintidós de mayo de mil setecientos y nueve, fue servido conceder a la Villa de Benassal, en el mi Reino de Valencia el título de Fidelíssima y la facultad de poder añadir al escudo de armas una flor de lis. Y ahora por parte de dicha Villa se me ha suplicado sea servido mandar expedirla el Real Despacho corr(es)pondiente, o como la mi merced fuese. Visto en el mi Consejo de la Cámara por Decreto de 6 de este mes: he venido en ello: por tanto mi voluntad es que en virtud de la presente, y desde ahora en adelante perpetuamente la dicha Villa de Benassal de el mi Reino de Valencia tenga y goce el título y renombre de Fidelíssima, y que pueda añadir, ponga y añada al escudo de sus armas una flor de lis. Y en su consecuencia encargo al Príncipe don Carlos, mi muy cara y amado hijo, y mando a los infantes, prelados, duques, condes y marqueses, ricoshombres, priores de las órdenes, comendadores, subcomendadores, alcaides de los castillos, y casasfuertes y llanas, al gobernador, y los del mi Consejo, regentes y oidores de las mis Chancillerías y Audiencias, alguaciles de mi casa, y Corte y Chancillerías, al mi gobernador, capitán, general, regente y Audiencia del mi Reino de Valencia y a todos los corregidores, gobernadores, asistente, alcaldes mayores y ordinarios y otros cualesquier mis jueces y justicias de las ciudades, villas y lugares de estos mis reinos y señoríos y demás personas mis súbditos naturales y vasallos de cualquier estado, grado, condición, preeminencia, dignidad o clase que sean y a cada uno de ellos. So incurrimiento en las penas a mi arbitrio y de mis herederos, reservadas, que esta mi gracia, merced y concesión a dicha Villa de Benassal, de el título y renombre de Fidelissima, y pueda añadir al escudo de sus armas una flor de lis, y todo lo a ello anejo, y perteneciente, observen firmemente, guarden y cumplan, observar y cumplir hagan y traten y nombren y hagan tratar y nombrar a la expresada Villa de Benassal con el referido nombre de Fidelissima, y libren y sellen en ella con el escudo de armas, que al presente usan, añadiendo una flor de lis, como va expresado, todo lo que en dicha Villa se ofreciere y se acostumbra y no pongan ni consientan poner todo ello, ni en parte de ello embarazo, ni impedimento alguno.
Y asimismo en virtud de la presente suplo con la plenitud de mi real potestad todos y qualesquier defectos u omisiones de cláusulas, si alguno o algunas hubieren, o se pudieren anotar, las quales, quiero y es mi voluntad, que esta mi gracia, y merced y todo lo a ello anexo y perteneciente, y lo demás en esta mi carta contenido a favor de dicha Villa de Benassal tenga y goze desde ahora en adelante perpetuamente de toda firmeza y valor y fuerza de derecho en juicio y fuera de él, que así es mi voluntad y que de este despacho se tome razón en la Contaduría General de la Distribución de mi Real Hacienda, dentro de dos meses contados desde su fecha: Dada en Buen Retiro a veintinueve de octubre de mil setecientos y sesenta.
Yo El Rey &
V.M. haze merced a la Villa de Benasal en el un Reino de Valencia, del título y se nombre de Fidelísima y que pueda añadir al escudo de armas una flor de lis.
Tomose razón en la Contaduría general de la Distribución de la Real Hacienda. Madrid cinco de noviembre de mil setecientos y sesenta
Cristobal Taboada y Ulloa
Don Joseph Antonio Oller, Secretario de Cámara del Rey nuestro señor y del acuerdo y Gobierno de esta su Corte y Audiencia, que reside en la Ciudad de Valencia. Certifico que habiéndose presentado y visto en el Real Acuerdo celebrado en día de la fecha el Real Privilegio que antecede. Se acordó: Su obedecimiento y cumplimiento y mandó que dejando copia se devuelva original con certificación como es de ver del libro de dicho Real Acuerdo que está en su Secretaría de mi cargo a que me remito. Y para que conste doy la presente que firmo en Valencia a trece de Marzo de mil setecientos ochenta y tres años.
Don Joseph Antonio Oller
#Treinta
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